Casación No. 402-2011

Sentencia del 07/10/2013

“... Al realizar la confrontación de lo argumentado por la casacionista con lo resuelto por la Sala sentenciadora, se advierte que la recurrente no respeta los hechos que la Sala tuvo por probados, ya que esta tuvo por acreditado que la entidad contribuyente no aportó evidencia alguna que probara el extremo que no ha realizado actividades a título oneroso durante la vigencia de la ley, y que con base en la declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta del año mil novecientos noventa y cinco, la SAT determinó el monto del impuesto a pagar. Con dicha declaración se comprobó que las actividades de la entidad contribuyente se encuadran dentro del supuesto previsto en artículo 3 de la Ley del Impuesto de Solidaridad, Extraordinario y Temporal y de Emisión de Bonos del Tesoro de Emergencia Económica de mil novecientos noventa y seis...”